Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingenieros
en Topografía, Geodesia y Cartografía

Evaluación y acreditación

Calidad Evaluacion Acreditacion Topografia Geomatica UPMEtapas de evaluación

La legislación que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España (Real Decreto 822/2021), establece que los títulos universitarios oficiales deberán someterse a unos procesos de evaluación externa por parte de las Agencias Evaluadoras (ANECA o las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas), en diferentes etapas:

- En una primera etapa, previa a la implantación de título, se evalúa el diseño del mismo (verificación del título).

- Una vez implantado el título, se realiza un seguimiento del desarrollo de la implantación del mismo.

- Y en una tercera etapa los títulos, una vez hayan completado su implantación, deberán someterse a un proceso cíclico de renovación de la acreditación para mantener su condición de título oficial.

Plazos para el seguimiento de títulos

- El plazo para llevar a cabo el proceso de evaluación para el seguimiento de títulos, en la modalidad ordinaria, es de 3 años en los casos de Grados (240 ECTS) y 2 años en los de Máster (60 ECTS), a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de su verificación o de la actualización de la fecha de renovación de la acreditación.

- Para la modalidad de especial seguimiento el plazo será de 1 año a contar desde la fecha de efecto de inscripción en el RUCT de su verificación, modificación o de la actualización de la fecha de renovación de la acreditación.

Plazos para la renovación de la acreditación

- Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

- Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

- Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.