Sistema de Evaluación Distribuida o Progresiva
Normativa de evaluación del aprendizaje en las titulaciones oficiales de Grado y Máster universitario de la UPM (aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2022)
De acuerdo al artículo 12.1 las consideraciones generales de la Normativa de Evaluación de la UPM son (*1)
- La implantación, siempre que sea posible y adecuado a la materia, de sistemas de evaluación distribuida o progresiva, sin perjuicio del empleo de otros sistemas de evaluación alternativos que se consideren acordes a las características propias de cada asignatura.
- La implantación del mismo sistema de evaluación para todo el estudiantado de cada asignatura, permitiendo en la medida de lo posible la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, sin que en modo alguno este hecho pueda significar que el estudiante no alcance los mismos resultados de aprendizaje de la asignatura que el resto de estudiantes
- El compromiso y garantía que supone la publicación de los sistemas de evaluación en las Guías de Aprendizaje, y su aprobación por el Consejo de Departamento y la Junta de Centro competente.
En los siguientes puntos se detalla el sistema de evaluación
2. Los sistemas contemplarán el establecimiento de pruebas y actividades de evaluación, que incluirán pruebas de evaluación globales al finalizar el periodo de docencia de las asignaturas de modo que permitan superar la asignatura si no ha sido superada mediante el sistema de evaluación progresiva. No obstante, los sistemas de evaluación podrán exigir la participación obligatoria de los estudiantes en actividades que no puedan recuperarse si no se han llevado a cabo en el periodo docente, siempre que hayan sido incluidas en la guía de aprendizaje y su fecha de realización se concrete con, al menos, catorce días naturales de antelación.
3. En cada asignatura la programación docente contemplará dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. Todo el estudiantado tendrá la oportunidad de superar la asignatura en la convocatoria ordinaria y, en caso de no lograrlo, tendrán el derecho a presentarse a la convocatoria extraordinaria.
4. En la Guía de Aprendizaje deberán aparecer, de forma explícita y detallada, las diferentes pruebas y requisitos de evaluación que permiten la superación de cada asignatura, tanto en la convocatoria ordinaria, como en la convocatoria extraordinaria. El sistema de evaluación establecido para la convocatoria extraordinaria deberá permitir a los estudiantes optar a la máxima calificación en la asignatura, siempre que hayan realizado las actividades obligatorias reflejadas en la Guía de Aprendizaje.
5. El sistema de evaluación será el mismo para todo el estudiantado matriculado en una asignatura, con el fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la aplicación de las adaptaciones recogidas en el Artículo 20.
6. Para promover el seguimiento de las asignaturas, el estudiantado tendrá derecho a realizar y ser evaluado de todas las pruebas de evaluación en los términos definidos en la Guía de Aprendizaje.
7. Las pruebas y actividades de evaluación deberán programarse de forma que sean viables con los recursos humanos y materiales disponibles para el desarrollo de la asignatura y no interfieran en la actividad programada de otras asignaturas ni descompensen la planificación de trabajo regular del estudiantado.
8. En la medida de lo posible, se tratará de realizar la programación de pruebas de evaluación del mismo curso manteniendo un intervalo mínimo de 24 horas entre el comienzo de pruebas consecutivas. Igualmente se deberá tratar de evitar una concentración excesiva de pruebas de evaluación en el tiempo, recomendando no superar tres días consecutivos con pruebas de evaluación del mismo curso.
9. El número de pruebas de evaluación, su secuenciación y posible duración deberán especificarse con antelación suficiente en el Plan Anual Docente, para una mejor planificación y organización temporal de las mismas. Las fechas de realización de las diferentes pruebas de evaluación, correspondientes tanto al periodo docente como a los periodos de exámenes ordinario y extraordinario, que figurarán en el Plan Anual Docente, deberán publicarse con anterioridad al comienzo del periodo de matrícula para el curso académico siguiente.
10. Con carácter general las pruebas de evaluación serán las mismas para todos los grupos de una misma asignatura, si bien, de forma extraordinaria, podrán diferir cuando estas no se Normativa de evaluación del aprendizaje en las titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad Politécnica de Madrid (aprobado por el CG UPM en su sesión del 26/05/2022) 10 puedan realizar de forma simultánea en todos los grupos de la asignatura o cuando se trate de experiencias piloto de evaluación (artículo 12.3).
En el artículo 12.2. se explica la liberación de bloques de asignatura
1. Los sistemas de evaluación podrán contemplar la posibilidad de liberar bloques temáticos o prácticas de laboratorio de la asignatura asociados a determinados resultados de aprendizaje. Este hecho se deberá hacer constar explícitamente en la Guía de Aprendizaje de la asignatura, así como el tiempo o convocatorias en que se mantendrá el carácter de “bloque liberado”. El registro de las calificaciones de los bloques liberados corresponde al Departamento responsable de la asignatura.
2. En estos casos, se conservará la calificación obtenida por el/la estudiante en cada bloque liberado cuando los superó. Los/las estudiantes con bloques liberados anteriormente podrán optar voluntariamente por ser evaluados nuevamente de ellos de acuerdo con el procedimiento que indique la Guía de Aprendizaje, manteniéndose la calificación más alta entre la que obtengan en la nueva evaluación y la obtenida con anterioridad.
NOTA IMPORTANTE:
La Comisión de Coordinación Académica de Curso(*2) o Semestre es la responsable de coordinar en una titulación y curso o semestre, su actividad académica, docente y de evaluación tanto en sus aspectos de contenidos y formación de competencias como del trabajo del estudiante; estableciendo el horario correspondiente y evitando solapes en las fechas de evaluación. El alumno deberá considerar, al matricularse, la compatibilidad de horarios y los solapes entre pruebas de evaluación progresiva de asignaturas de distinto curso; la mayoría de las actividades evaluables se realizan en el horario de clase.
En el caso de horarios o fechas de evaluación progresiva solapados, relativos a asignaturas de diferente curso, el alumno tendrá la opción de evaluación mediante prueba global (examen ordinario), en una de las asignaturas afectadas.
En el artículo 12.4. se trata del adelanto excepcional de la convocatoria extraordinaria de julio a la de enero.
Con carácter excepcional, un/a estudiante podrá solicitar adelantar a la convocatoria de enero la convocatoria extraordinaria de julio de las asignaturas de segundo semestre que tuviera pendientes, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Que el/la estudiante esté matriculado de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios.
- Que, para concluir sus estudios de Grado o Máster, le queden como máximo dos asignaturas del 2º semestre, o una asignatura del 1er semestre y otra del 2º semestre (además del TFG o TFM en su caso, de no haberlo defendido aún), en las que haya estado matriculado al menos una vez en un curso académico anterior.
Cada curso académico, el estudiantado que cumpla los requisitos indicados y desee acogerse a este procedimiento deberá solicitarlo por escrito al Jefe/a de Estudios del Centro, antes del 2 de noviembre de dicho curso académico. El/la Jefe/a de Estudios podrá solicitar un informe del profesor/a tutor/a de su TFG o TFM en el que conste la viabilidad de que el trabajo pueda ser debidamente presentado para su defensa en la convocatoria de enero-febrero, en caso de que el mismo no haya sido defendido aún por el/la estudiante. Asimismo, el/la Jefe/a de Estudios podrá solicitar un informe a los Tribunales de las asignaturas de las que el/la estudiante solicita el adelanto de la convocatoria extraordinaria en el que conste si el/la estudiante ha superado posibles actividades no recuperables fuera del periodo lectivo, en el caso de que éstas constasen en la correspondiente Guía de Aprendizaje de la Asignatura.
Para los y las estudiantes solicitantes que cumplan los requisitos correspondientes, el/la Jefe/a de Estudios fijará las fechas concretas para estos exámenes extraordinarios adelantados de asignatura del segundo semestre, de acuerdo con los respectivos coordinadores/as de asignatura. En cualquier caso, los exámenes tendrán que realizarse antes del fin del periodo de exámenes de la convocatoria ordinaria del primer semestre.
El tribunal de cada asignatura será el mismo que calificará las convocatorias de junio y julio. La evaluación de cada asignatura se realizará conforme a las condiciones de evaluación de la convocatoria extraordinaria que figuren en la Guía de Aprendizaje correspondiente al curso en el que se solicita el adelanto de convocatoria.
En el caso de estudiantes con TFG o TFM pendiente de defensa, para que puedan examinarse en la convocatoria extraordinaria adelantada será necesario que hayan entregado el TFG o TFM en la fecha y según el procedimiento que determine el/la Jefe/a de Estudios.
Si un/una estudiante se examina en la convocatoria extraordinaria adelantada de una asignatura de segundo semestre y no aprueba dicha asignatura, o si no se presenta al examen en la fecha fijada por el/la Jefe/a de Estudios, o si no entrega el TFG o TFM en la fecha solicitada, podrá examinarse nuevamente de dicha asignatura (en el mismo curso) únicamente en la convocatoria ordinaria de segundo semestre.
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(*1) NORMATIVA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por Consejo de Gobierno en su Sesión de 26 de mayo de 2022)
(*2) Normativa de planificación académica y seguimiento de las titulaciones adaptadas al R.D. 1393/2007 (Aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión del 23 de octubre de 2014)