Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingenieros
en Topografía, Geodesia y Cartografía

Sistema de Evaluación Distribuida o Progresiva

Normativa de evaluación del aprendizaje en las titulaciones oficiales de Grado y Máster universitario de la UPM (aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2022)

De acuerdo al artículo 12.1 las consideraciones generales de la Normativa de Evaluación de la UPM son (*1)

- La implantación, siempre que sea posible y adecuado a la materia, de sistemas de evaluación distribuida o progresiva, sin perjuicio del empleo de otros sistemas de evaluación alternativos que se consideren acordes a las características propias de cada asignatura.

- La implantación del mismo sistema de evaluación para todo el estudiantado de cada asignatura, permitiendo en la medida de lo posible la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, sin que en modo alguno este hecho pueda significar que el estudiante no alcance los mismos resultados de aprendizaje de la asignatura que el resto de estudiantes

- El compromiso y garantía que supone la publicación de los sistemas de evaluación en las Guías de Aprendizaje, y su aprobación por el Consejo de Departamento y la Junta de Centro competente.

En los siguientes puntos se detalla el sistema de evaluación


2. Los sistemas contemplarán el establecimiento de pruebas y actividades de evaluación, que incluirán pruebas de evaluación globales al finalizar el periodo de docencia de las asignaturas de modo que permitan superar la asignatura si no ha sido superada mediante el sistema de evaluación progresiva. No obstante, los sistemas de evaluación podrán exigir la participación obligatoria de los estudiantes en actividades que no puedan recuperarse si no se han llevado a cabo en el periodo docente, siempre que hayan sido incluidas en la guía de aprendizaje y su fecha de realización se concrete con, al menos, catorce días naturales de antelación.
3. En cada asignatura la programación docente contemplará dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. Todo el estudiantado tendrá la oportunidad de superar la asignatura en la convocatoria ordinaria y, en caso de no lograrlo, tendrán el derecho a presentarse a la convocatoria extraordinaria.
4. En la Guía de Aprendizaje deberán aparecer, de forma explícita y detallada, las diferentes pruebas y requisitos de evaluación que permiten la superación de cada asignatura, tanto en la convocatoria ordinaria, como en la convocatoria extraordinaria. El sistema de evaluación establecido para la convocatoria extraordinaria deberá permitir a los estudiantes optar a la máxima calificación en la asignatura, siempre que hayan realizado las actividades obligatorias reflejadas en la Guía de Aprendizaje.
5. El sistema de evaluación será el mismo para todo el estudiantado matriculado en una asignatura, con el fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la aplicación de las adaptaciones recogidas en el Artículo 20.
6. Para promover el seguimiento de las asignaturas, el estudiantado tendrá derecho a realizar y ser evaluado de todas las pruebas de evaluación en los términos definidos en la Guía de Aprendizaje.
7. Las pruebas y actividades de evaluación deberán programarse de forma que sean viables con los recursos humanos y materiales disponibles para el desarrollo de la asignatura y no interfieran en la actividad programada de otras asignaturas ni descompensen la planificación de trabajo regular del estudiantado.
8. En la medida de lo posible, se tratará de realizar la programación de pruebas de evaluación del mismo curso manteniendo un intervalo mínimo de 24 horas entre el comienzo de pruebas consecutivas. Igualmente se deberá tratar de evitar una concentración excesiva de pruebas de evaluación en el tiempo, recomendando no superar tres días consecutivos con pruebas de evaluación del mismo curso.
9. El número de pruebas de evaluación, su secuenciación y posible duración deberán especificarse con antelación suficiente en el Plan Anual Docente, para una mejor planificación y organización temporal de las mismas. Las fechas de realización de las diferentes pruebas de evaluación, correspondientes tanto al periodo docente como a los periodos de exámenes ordinario y extraordinario, que figurarán en el Plan Anual Docente, deberán publicarse con anterioridad al comienzo del periodo de matrícula para el curso académico siguiente.
10. Con carácter general las pruebas de evaluación serán las mismas para todos los grupos de una misma asignatura, si bien, de forma extraordinaria, podrán diferir cuando estas no se Normativa de evaluación del aprendizaje en las titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad Politécnica de Madrid (aprobado por el CG UPM en su sesión del 26/05/2022) 10 puedan realizar de forma simultánea en todos los grupos de la asignatura o cuando se trate de experiencias piloto de evaluación (artículo 12.3).

En el artículo 12.2. se explica la liberación de bloques de asignatura


1. Los sistemas de evaluación podrán contemplar la posibilidad de liberar bloques temáticos o prácticas de laboratorio de la asignatura asociados a determinados resultados de aprendizaje. Este hecho se deberá hacer constar explícitamente en la Guía de Aprendizaje de la asignatura, así como el tiempo o convocatorias en que se mantendrá el carácter de “bloque liberado”. El registro de las calificaciones de los bloques liberados corresponde al Departamento responsable de la asignatura.
2. En estos casos, se conservará la calificación obtenida por el/la estudiante en cada bloque liberado cuando los superó. Los/las estudiantes con bloques liberados anteriormente podrán optar voluntariamente por ser evaluados nuevamente de ellos de acuerdo con el procedimiento que indique la Guía de Aprendizaje, manteniéndose la calificación más alta entre la que obtengan en la nueva evaluación y la obtenida con anterioridad.

NOTA IMPORTANTE:
La Comisión de Coordinación Académica de Curso(*2)  o Semestre es la responsable de coordinar en una titulación y curso o semestre, su actividad académica, docente y de evaluación tanto en sus aspectos de contenidos y formación de competencias como del trabajo del estudiante; estableciendo el horario correspondiente y evitando solapes en las fechas de evaluación. El alumno deberá considerar, al matricularse, la compatibilidad de horarios  y los solapes entre pruebas de evaluación progresiva de asignaturas de distinto curso; la mayoría de las actividades evaluables se realizan en el horario de clase.
En el caso de horarios o fechas de evaluación progresiva solapados, relativos a asignaturas de diferente curso, el alumno tendrá la opción de evaluación mediante prueba global (examen ordinario), en una de las asignaturas afectadas.


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(*1) NORMATIVA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por Consejo de Gobierno en su Sesión de 26 de  mayo de 2022)
(*2) Normativa de planificación académica y seguimiento de las titulaciones adaptadas al R.D. 1393/2007 (Aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión del 23 de octubre de 2014)